Normativa básica de aplicación
Ley 14/1998, de 11 de Junio, del DEPORTE del País Vasco
Título IV
Competiciones deportivas
Artº. 47 .- Expedición de licencias
- Para tramitar la licencia federativa, escolar o universitaria, será preciso acreditar la obtención del correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO de APTITUD, en aquellas modalidades deportivas que se determinen reglamentariamente y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dichas disposiciones, las cuales deberán establecer distintos tipos de reconocimiento médico según la modalidad deportiva, categoría, edad y otras circunstancias análogas.
Decreto 16/2006, de 31 de Enero, de las FEDERACIONES DEPORTIVAS del P.V. ( con el que se pretende desarrollar el nuevo modelo federativo diseñado en la Ley anterior y al mismo tiempo, dar respuesta a los diversos problemas suscitados con la aplicación del Decreto vigente hasta la fecha ).
Título III
Integración federativa. LICENCIAS.
Artº. 29 .- Reconocimiento médico previo
- Para tramitar la licencia federativa será preciso acreditar la obtención del correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO de APTITUD, en aquellas modalidades deportivas que se determinen reglamentariamente y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dichas disposiciones, las cuales deberán establecer distintos tipos de reconocimiento médico según la modalidad deportiva, categoría, edad y otras circunstancias análogas.
Disposición Transitoria Cuarta
Contenido de los reconocimientos médicos
- Mientras el Gobierno Vasco no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos previos a la tramitación de las licencias federativas, serán las Federaciones Vascas las que determinarán aquél.